Todo contrato, cualquiera que sea, inicia, si se quiere decir así, con una oferta.
La oferta es una declaración de voluntad emitida por una persona con la intención de celebrar un contrato y puede estar dirigida a otra persona o al público en general.
De lo anterior, se puede concluir que la oferta es una manifestación de voluntad unilateral (hecha por una persona) en la cual se ofrece a otro o a la colectividad la posibilidad de contratar bajo las condiciones que el primero estipula. Y la oferta ha de ser lo suficientemente clara para que el destinatario, es decir, las persona a la cual va dirigida, conozca de primera mano todo lo que conllevaría el contrato en caso de aceptarlo; de lo contrario, será simplemente una invitación a negociar que de ser aceptada no genera contrato alguno porque no hay propuesta en realidad.
De lo anterior, puede evidenciarse que para que una oferta sea entendida por el derecho como tal, esta ha de ser precisa y completa, reconocerse como una declaración voluntaria del oferente al destinatario.
Esto quiere decir, que para que exista una verdadera oferta se requiere la voluntad cierta e inequívoca de celebrar un contrato, lo que la distingue de los actos pre-negociales en los cuales esa voluntad cierta e inequívoca aún está ausente.
Ejemplos de estas figuras los encontramos en la cotidianidad de nuestros días cuando se nos ofrece un producto o un servicio sin las implicaciones que conllevaría aceptarlo; eso no es más que una mera invitación a negociar. Distinto es cuando el ofrecimiento lleva consigo las condiciones, el precio, los elementos de tiempo, modo y lugar, allí nace una oferta que de ser aceptada daría paso a la configuración del contrato.
La oferta y la aceptación son figuras que por sí solas no generan para el derecho ningún efecto y no son más que declaraciones unilaterales de voluntad; sin embargo, una oferta unida a una aceptación si genera efectos jurídicos, que son los derivados de un contrato totalmente perfecto y configurado.
Si deseas asesoría o más información respecto de este tema, puedes contactarnos a través de nuestra página web www.alvarezatlaw.com o por el correo electrónico npita@alvarezatlaw.com o al contacto telefónico 04246166320.




Derecho del Trabajo y Seguridad Social» en la misma casa de estudio.
Carlos D. Atencio-Blackman es abogado por la Universidad del Zulia (LUZ), de la que egresó con promedio sobresaliente. Cuenta con estudios de cuarto nivel en derechos humanos y docencia universitaria en LUZ, y además ha realizado estudios avanzados en Derecho Corporativo en el Instituto de Gerencia y Estrategia del Zulia (IGEZ) y en la Universidad Metropolitana (UNIMET).
Abogada Egresada de la Universidad Rafael Urdaneta en el año 2021.Curso sus estudios como bachiller en el año 2015, en el Colegio Mater Salvatoris en Maracaibo. Realizo sus pasantías en la Sede Judicial de Banco Mara en Contencioso Administrativo en la parte Región Occidental, también complemento sus conocimientos en un escritorio jurídico en el área Derecho Civil y en Protección de niños niñas y adolescentes.
Abogada Egresada de la Universidad Rafael Urdaneta (URU) en el año 2020. Con manejo de idiomas, que de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, con inglés nivel B1 y francés B1.





