La posesión como hecho tutelable tiene mecanismos procesales para su protección, en el marco de los denominados en doctrina procedimiento sumarios. Según Ortiz-Ortiz (2013, p. 89), los procedimientos sumarios son aquellos en los cuales el pretensor se encuentra en una posición jurídica (constitucional o legal) actual y existente, que se ve amenazada en su titularidad por la actuación de otro sujeto, razón por la cual exige del órgano jurisdiccional una intervención (preventiva o restablecedora) pronta y efectiva del
derecho en cuestión, en el marco de una fase de cognición de estructura abreviada, sin necesidad de generar fuerza de cosa juzgada; es decir, pese a la existencia de una decisión por parte del órgano jurisdiccional, las partes pueden hacer uso del procedimiento ordinario para discutir los derechos involucrados. Para el mencionado autor, esta especie de tutela diferenciada abarca dos procedimientos: el interdictal y el de amparo constitucional. Con relación al primero, según Duque (2011), el interdicto posesorio es el derecho subjetivo que tiene el poseedor de un determinado bien de obtener jurisdiccionalmente una protección a la situación jurídica de hecho que representa su posesión, a través de un procedimiento autónomo más breve que el ordinario o común.
Para Ortiz-Ortiz (2013), la protección interdictal constituye un procedimiento preventivo, por cuanto su fin último es la obtención de una medida concreta y específica de protección a la posesión. El autor recitado señala que existen cuatro tipos de interdictos, a saber: (a) interdicto por perturbación: el interesado demuestra la perturbación y el hecho de su posesión, para que el tribunal decrete el amparo a dicha posesión y la práctica de todas las medidas y diligencias que aseguren su cumplimiento; (b) interdicto por despojo o restitutorio: el interesado demuestra la posesión y su despojo y constituye una garantía, con el objetivo que el tribunal decrete la restitución de su posesión y la práctica de todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de ésta; (c) interdicto por obra nueva: el interesado demuestra el hecho de la posesión y señala el perjuicio que teme por la construcción de una obra nueva, a fin de que el tribunal se traslade al lugar en cuestión y resuelva respecto de la prohibición de continuar dicha obra; y (d) interdicto por obra ruinosa: el interesado demuestra el hecho de su posesión y señala el perjuicio que teme por la existencia de una obra ruinosa, con el objeto que el tribunal se traslade al lugar en cuestión y decrete la práctica de todas las medidas y diligencias dirigidas a evitar el peligro, o la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios, por parte del querellado.
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Carlos D. Atencio-Blackman es abogado por la Universidad del Zulia (LUZ), de la que egresó con promedio sobresaliente. Cuenta con estudios de cuarto nivel en derechos humanos y docencia universitaria en LUZ, y además ha realizado estudios avanzados en Derecho Corporativo en el Instituto de Gerencia y Estrategia del Zulia (IGEZ) y en la Universidad Metropolitana (UNIMET).
Abogada Egresada de la Universidad Rafael Urdaneta en el año 2021.Curso sus estudios como bachiller en el año 2015, en el Colegio Mater Salvatoris en Maracaibo. Realizo sus pasantías en la Sede Judicial de Banco Mara en Contencioso Administrativo en la parte Región Occidental, también complemento sus conocimientos en un escritorio jurídico en el área Derecho Civil y en Protección de niños niñas y adolescentes.
Abogada Egresada de la Universidad Rafael Urdaneta (URU) en el año 2020. Con manejo de idiomas, que de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, con inglés nivel B1 y francés B1.





