La Facturación Digital obligatoria para personas naturales y jurídicas que ejecuten ventas en medios electrónicos o portales de la Web

Es indudable, que tras el fenómeno de la globalización y el crecimiento tecnológico que experimentan en la mayoría de los países, han surgido nuevas formas de negocios y de establecimiento de relaciones comerciales a través de las distintas plataformas de comunicación que hoy día permite realizar diariamente incontables transacciones comerciales entre empresas nacionales e incluso internacionales y esto ocurre tan solo al alcance de un click.

Ahora bien, debido al auge que durante los últimos años, han tenido las transacciones digitales generadas como consecuencia del efecto PANDEMIA COVID-19, y los avances tecnológicos, es indiscutible su impacto en la economía y la reciente necesidad de regulación por parte del Estado, de este tipo de actividades, que se presentan como nuevas formas de negociaciones que representan un significativo porcentaje de ventas y que actualmente están al margen de la normativa por existir vacíos legales que regulen todos los parámetros de dichas actividades y que permitan en consecuencia someterlos a la contribución tributaria atendiendo al principio de progresividad, así como a la protección de la economía nacional, el desarrollo de nuevas formas de negocio, basado en un sistema eficiente de recaudación de tributos.

Cónsonos con estas nuevas realidades, el pasado, 19 de diciembre de 2024, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 43.032, la Providencia Administrativa SNAT/2024/000102 de fecha 17/10/2024 que principalmente establece que las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que efectúen operaciones comerciales exclusivamente a través de medios electrónicos o portales web, están obligadas a utilizar los medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales ( notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega, o guías de despacho, y comprobantes de retención).

En este punto, resulta importante precisar que la facturación digital implica la emisión de un comprobante en formato de imagen digital que se firma electrónicamente y que no implica una validación en tiempo real, diferenciándose con la factura electrónica, que está vinculada a sistemas de validación en tiempo real con el SENIAT. Las facturas electrónicas suelen usar un formato XML (EXTENSIBLE MARKUP LENGUAGE) el cual es uno de los formatos más utilizados para el intercambio de información estructurada, considerando que este intercambio puede ser entre programas, entre personas, entre computadoras y personas, tanto a nivel local como a través de las redes informáticas. Mientras que las facturas digitales, utiliza formatos de imagen (JPEG, PNG, PDF/A,).

Ahora bien es preciso, aclarar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la mencionada Providencia se tendrá una dualidad de facturación, debido a que si bien xiste la obligación para las personas naturales, jurídicas públicas o privadas de la utilización específicas de máquinas fiscales, según lo establecido en la Providencia SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, con la implementación de esta nueva Providencia Administrativa SNAT/2024/000102 de fecha 17/10/2024 se indica que cuando se realicen simultáneamente operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, “deben utilizar únicamente para estas operaciones, los medios de facturación previstos en esta Providencia Administrativa”.

De allí pues, que los comerciantes deberán registrar en el Libro de Ventas, en forma separada, tanto las operaciones realizadas por máquina fiscal como las efectuadas por medios electrónicos, tratándose de un sistema paralelo para las ventas que se realicen en línea.

De conformidad con los artículos 4 y 5 de la Providencia Administrativa SNAT/2024/000102 de fecha 17/12/2024 los sujetos pasivos serán por una parte, aquellos comerciantes que realicen transacciones netamente digitales, por otro lado, los comerciantes que realicen transacciones comerciales comunes a través de las máquinas fiscales, conjuntamente con transacciones digitales, y se incluye un tercer rubro para aquellas personas que no entren en las anteriores categorías pero que gestionen una autorización de SENIAT para llevar este sistema de facturación.

Un aspecto relevante que contiene esta nueva Providencia Administrativa SNAT/2024/000102 de fecha 17/10/2024, es que al tratarse de regular negociaciones efectuadas a través de medios digitales tales como páginas web, sitios web, redes sociales en Internet, archivos digitales y bases de datos, establece medidas de contingencias en caso de ocurrir situaciones eventuales con fallas de electricidad, (muy comunes en Venezuela) fallas de internet, fallas en los dispositivos móviles utilizados para la emisión de facturas y otros documento, debiendo en todo caso registrar en el sistema los comprobantes en físico y finalmente notificar de dicho percance a la Gerencia de Tributos y a la empresa de Imprenta Digital que le suministre el servicio.

Por su parte, la Providencia SNAT/2024/000102 establece que podrán constituirse como Imprenta Digital las sociedades cooperativas, personas jurídicas públicas y privadas, domiciliados en Venezuela, que cumplan con una serie de requisitos que se establecen en la misma, de conformidad con el artículo 24.

Es importante destacar, que para la implementación de este Sistema de Facturación Digital los contribuyentes interesados deben solicitar de conformidad con el artículo 17 de la nueva Providencia Administrativa SNAT/2024/000102 de fecha 17/10/2024 una autorización emitida por el SENIAT, para la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 19 de esta Providencia Administrativa.

Cabe acotar, que dentro de las regulaciones especiales que entran en vigencia con la referida Providencia Administrativa SNAT/2024/000102, se hace alusión a las Agencia de Viajes, Líneas Aéreas o empresas similares a las cuales se les solicitará a la hora de emitir las facturas, nota de crédito y de débito, adicional a los requisitos establecidos en el artículo 7 de la providencia unos datos contemplados en el artículo 9 de la misma.

Finalmente, la Providencia Administrativa SNAT/2024/000102, indica en su Disposición Transitoria Primera, que los sujetos pasivos obligados a la utilización de los medios digitales para emisión de facturas y otros documentos, deben cumplir la misma, a partir del primer día del tercer mes calendario de la entrada en vigencia» es decir, del 1 de Marzo de 2.025, trayendo como consecuencia la obtención de una mayor transparencia en las transacciones internas de los comerciantes y la mayor eficiencia en los procesos tributarios, con los cual se facilitaría el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

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