En el mes de noviembre del año 2022 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la cual condena a CERVECERÍA MODELO, C.A., TRANSPORTE RINCÓN VALERO, C.A. y SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. (hoy denominada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS) a pagar la suma equivalente en bolívares de SEIS MIL PETROS (6.000 PTR) a los ciudadanos Alberto José Villasmil Leaños y Tania Patricia Lacera Herrera por concepto de daño moral, ya que un camión perteneciente a las empresas condenadas y asegurado por la compañía mencionada le arrebato la vida a una niña de 7 años cuando el conductor de manera negligente desvió su ruta ocasionando el grave suceso.
Es importante resaltar que el daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada y aspecto físico,con lo cual es un daño que queda excluido de la cuantificación monetaria ya que es incuantificable, el legislador en aras de proporcionar algún tipo de remedio y resarcimiento no encontró otra forma más que el dinero, con la intención de mitigar de alguna manera el dolor causado por el hecho lesivo.
En el caso referido, teniendo ya una condena penal la sala de casación civil, con el ánimo de mitigar una pérdida irreparable como lo es la pérdida de un hijo condena el pago de la suma equivalente en bolívares de SEIS MIL PETROS (6.000), resulta interesante como las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia han venido utilizando al PETRO como moneda de cuenta en sus sentencias, todo indica que hay una conciencia clara de las dificultades inflacionarias que atraviesa el país y en aras de impedir de que las sumas de dinero que deban ser pagadas por ordenarlo así una sentencia se diluyan por la inflación que aqueja al país, es que los jueces y magistrados se han dado a la tarea de utilizar mecanismos como este para poder hacer frente a las dificultades económicas.
En nuestro país, la institución del daño moral muy poco se usa y es importante tener presente que todas las acciones que desplegamos en la cotidianidad de nuestros días pueden causar una afectación no solo patrimonial sino moral, esa afectación en ciertos casos puede incluso superar las patrimoniales ya que como se ha dicho, los daños causados bajo esta figura son incuantificables, por el simple hecho que es imposible medir cuánto vale el dolor y la afectación emocional de una persona.




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Carlos D. Atencio-Blackman es abogado por la Universidad del Zulia (LUZ), de la que egresó con promedio sobresaliente. Cuenta con estudios de cuarto nivel en derechos humanos y docencia universitaria en LUZ, y además ha realizado estudios avanzados en Derecho Corporativo en el Instituto de Gerencia y Estrategia del Zulia (IGEZ) y en la Universidad Metropolitana (UNIMET).
Abogada Egresada de la Universidad Rafael Urdaneta en el año 2021.Curso sus estudios como bachiller en el año 2015, en el Colegio Mater Salvatoris en Maracaibo. Realizo sus pasantías en la Sede Judicial de Banco Mara en Contencioso Administrativo en la parte Región Occidental, también complemento sus conocimientos en un escritorio jurídico en el área Derecho Civil y en Protección de niños niñas y adolescentes.
Abogada Egresada de la Universidad Rafael Urdaneta (URU) en el año 2020. Con manejo de idiomas, que de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, con inglés nivel B1 y francés B1.





