“La Real Academia” define la firma electrónica como un conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de firma electrónica basada en certificado electrónico, el sistema lo componen, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado.
En la actualidad, los contratos electrónicos se caracterizan por celebrarse entre las partes a través de canales digitales, los cuales aportan autenticidad sobre los sujetos que intervienen en el contrato. El uso de las firmas electrónicas le atribuye el mismo valor que tienen las firmas autógrafas, lo cual permite que los contratos bajo este tipo de modalidades sean totalmente confiables.
El régimen legal que la regula, se encuentra en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, promulgada el 10 de Febrero del año 2001, el cual desarrolla y establece el valor y eficacia de este tipo de firmas.
Dicha Ley, establece en su artículo 16 la Validez y Eficacia de la Firma Electrónica en Venezuela, según el cual, la Firma Electrónica tendrá la misma validez que una firma autógrafa si cumple con estos 3 requisitos:
1) Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.
2) Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.
3) No alterar la integridad del mensaje de datos.
Según el artículo 18.- La firma electrónica debidamente certificada por un proveedor de servicios de certificación conforme a lo establecido en este decreto-ley, se considerará que cumple con los requisitos señalados anteriormente.
El artículo 43 de dicha ley establece que: Los certificados electrónicos deberán contener la siguiente información:
1) Identificación del Proveedor de Servicios de Certificación que proporciona el Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
2) El código de identificación asignado al Proveedor de Servicios de Certificación por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
3) Identificación del titular del Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
4) Las fechas de inicio y vencimiento del periodo de vigencia del Certificado Electrónico.
5) La Firma Electrónica del Signatario.
6) Un serial único de identificación del Certificado Electrónico.
7) Cualquier información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad a las que esté sometido el Certificado Electrónico.
Es importante acotar que en caso de que la firma electrónica no cumpla con los requisitos señalados anteriormente, la misma no tendrá los efectos mencionados, pero podrá servir como elemento de convicción valorable, en el caso que lo amerite, conforme a las reglas de la sana crítica.




Derecho del Trabajo y Seguridad Social» en la misma casa de estudio.
Carlos D. Atencio-Blackman es abogado por la Universidad del Zulia (LUZ), de la que egresó con promedio sobresaliente. Cuenta con estudios de cuarto nivel en derechos humanos y docencia universitaria en LUZ, y además ha realizado estudios avanzados en Derecho Corporativo en el Instituto de Gerencia y Estrategia del Zulia (IGEZ) y en la Universidad Metropolitana (UNIMET).
Abogada Egresada de la Universidad Rafael Urdaneta en el año 2021.Curso sus estudios como bachiller en el año 2015, en el Colegio Mater Salvatoris en Maracaibo. Realizo sus pasantías en la Sede Judicial de Banco Mara en Contencioso Administrativo en la parte Región Occidental, también complemento sus conocimientos en un escritorio jurídico en el área Derecho Civil y en Protección de niños niñas y adolescentes.
Abogada Egresada de la Universidad Rafael Urdaneta (URU) en el año 2020. Con manejo de idiomas, que de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, con inglés nivel B1 y francés B1.





