Importancia de Exoneración de I.S.L.R. sobre Actividades Primarias Acuícolas

En la Gaceta Oficial No. 41.678 del 19 de julio de 2019, quedó publicado el Decreto No. 3.920 de fecha 19 de julio de 2019 dictado por el Presidente de la República, el cual exonera el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola.

En palabras más simples, el mencionado decreto exonera a todas aquellas personas, bien sean naturales o jurídicas, del pago del monto declarado ante el ISLR que haya sido invertido para la explotación primaria de las actividades agrícolas y/o sus subsectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola, siempre que los usuarios se registren como beneficiarios ante la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), entendiendo que la explotación primaria se destaca como “la producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que éstos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización”.

El proceso de exoneración se debe efectuar ante el SENIAT y se trata de un proceso sumamente sencillo que puede ser solicitado y otorgado tan pronto como 8 días, con la mera consignación de los recaudos exigidos por la Administración Tributaria, los cuales se encuentran establecidos en el Artículo 5 del Decreto, entre ellos: Rif actualizado, estatutos de la compañía, última declaración del Impuesto Sobre la Renta.

El Ejecutivo Nacional ejerce la presente acción con el propósito de incentivar a los contribuyentes que ejercen actividades primarias a que realicen inversiones para el desarrollo del sector agroalimentario.